Cuando fallece un afiliado o pensionista de la ONP, sus familiares pueden acceder a una pensión. Estas son las tres modalidades y quiénes pueden solicitarlas.
Son las pensiones que la ONP otorga a los familiares de un afiliado o pensionista que fallece, para que no queden desprotegidos. Forman parte de las prestaciones del Sistema Nacional de Pensiones, junto con la jubilación y la invalidez. Existen tres tipos: viudez, orfandad y ascendencia.
Está dirigida al cónyuge o conviviente del afiliado o pensionista fallecido. Permite que la pareja sobreviviente continúe recibiendo una pensión y mantenga la atención médica en EsSalud. El reconocimiento del conviviente requiere acreditar la unión de hecho según la normativa vigente.
Está dirigida a los hijos del titular fallecido. En general, corresponde a los hijos menores de 18 años. Los hijos mayores de edad pueden mantener el derecho si tienen una discapacidad para el trabajo, o solicitar una prórroga por estudios si cursan estudios superiores de forma continua e ininterrumpida.
Está dirigida a los padres del afiliado o pensionista fallecido, cuando dependían económicamente de él y no existen beneficiarios de viudez u orfandad con derecho preferente. Tiene requisitos específicos de dependencia y edad.
Las pensiones de sobrevivencia se calculan como un porcentaje de la pensión que recibía o habría recibido el titular. Por eso, entender la pensión de jubilación del afiliado ayuda a dimensionar lo que percibirían sus familiares. Cada modalidad tiene sus propios porcentajes y reglas, y pueden combinarse cuando hay varios beneficiarios.
El trámite se realiza ante la ONP, de forma similar a la solicitud de jubilación, presentando los documentos que acrediten el vínculo (partida de matrimonio, acta de nacimiento de los hijos, etc.) y el fallecimiento del titular. Para conocer el procedimiento exacto y los documentos de tu caso, comunícate con ONP Te Escucha al (01) 634-2222 o ingresa a onp.gob.pe.